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Departamento Residencial Barcelona

Viviendas Exclusivas
en Barcelona

Somos una consultora inmobiliaria con 28 años de experiencia trabajando en Barcelona y Madrid. Especializados en terciario (inmuebles comerciales) e inversión, lo que nos permite obtener una visión global y completa del mercado inmobiliario, a la vez que aprovechamos todo tipo de sinergias que todos los departamentos de la empresa pueden aportar.

 

La experiencia nos ha permitido tener un conocimiento sólido del mercado y crear una marca con prestigio y reconocimiento en el sector.

Visión Global

Tenemos una visión global del sector inmobiliario lo que nos permite anticiparnos a los cambios de tendencia y prever los comportamientos del mercado para poder asesorar de forma más eficiente a los promotores.

Consultora 360º

Ofrecemos una gestión integral que resulta muy eficaz en las ventas. Una forma de concentrar la comercialización a través de un solo interlocutor. Un “partner” perfecto para una gestión compleja.

Obra Nueva

Nos especializamos en proyectos de obra nueva tipo “boutique”, dando respuesta
tanto a clientes como a promotores que buscan un trato personalizado.

Viviendas Eclusivas

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Si tienes alguna duda, contacta con nuestra inmobiliaria. Tanto si quieres poner en venta un inmueble como si estás buscando la casa de tus sueños.

Viviendas
Obra nueva

La experiencia nos ha permitido tener un conocimiento sólido del mercado y crear una marca con prestigio y reconocimiento en el sector

Trato Personalizado

Ofrecemos un apoyo constante

Visión Global

Asesoría eficiente

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Consultora 360

gestión integral

Apoyo Jurídico-Legal

Confección de contratos

Te ayudamos a encontrar
la vivienda que estás buscando

Nos hemos especializado en las zonas más exclusivas de Barcelona: Eixample, Gràcia, Gótico, Born, Barceloneta, Diagonal Mar, Sarria-Sant Gervasi. 

Preguntas Frecuentes - FAQS

Para poder realizar la reserva de una vivienda deberá entregarse la siguiente documentación de cada uno de los futuros compradores, siempre que se compre a nombre de persona física.
 
  • Datos personales de los titulares: nombre y apellidos, estado civil, domicilio, teléfono de contacto, dirección de correo, etc.
  • Fotocopia o escaneo del DNI o Pasaporte/Tarjeta de Residencia de todos los titulares.
  • Rellenar ficha de identificación KYC requerida por la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Última declaración de la renta o equivalente y vida laboral en caso de estar jubilado.
  • Acreditación del Origen de los Fondos Entregados.
  • Certificado titularidad Bancaria

Si se compra a nombre de persona jurídica, se debe consultar a los asesores comerciales, ya que la casuística es variada.

En todo caso hay que acreditar los datos identificativos de la empresa, de su/s apoderados y toda la información que acredite el origen de los fondos entregados.

Mediante el contrato de reserva de vivienda el comprador entrega una cantidad a cuenta del precio pactado para la venta.

 

Por su parte el vendedor, se compromete a dejar de comercializar la vivienda. En este contrato se establece el plazo para la formalización del denominado contrato de arras.

 

En caso de que no llegara a formalizarse en plazo, el importe entregado se perdería.

Al pedir un préstamo hipotecario se inicia un proceso en el que la entidad bancaria va a examinar tu solvencia para decidir si asume o no el riesgo de darte el dinero que estás pidiendo. Para poder hacer esa evaluación de riesgos te pedirá los siguientes documentos:

  • El NIF o NIE en vigor para acreditar tu identidad.
  •  La vida laboral actualizada (la puedes pedir directamente en la web de la  Seguridad Social).
  • La declaración de IRPF más reciente.
  • Extracto bancario de los tres últimos meses. Esto no lo piden todos los bancos, pero si eres una persona solvente y sin nada que ocultar puedes incluirlo en la documentación aunque no te lo pidan.
  • Escrituras o notas simples de las propiedades que tengas, aunque no seas el dueño o dueña del 100 %.
  • Últimos recibos pagados de los préstamos que tengas pendientes. Esto le ayuda al banco a hacerse una idea del nivel de endeudamiento que tienes y de si eres solvente.
  • Si vives de alquiler debes presentar el contrato de arrendamiento (salvo que fuera verbal) y los recibos o documentos que acrediten el pago de los últimos meses.
  • Contrato de arras (si se tiene) o contrato de compra-venta de la vivienda que se desea adquirir.
  • En algunos casos también se pide el último recibo del IBI.
  • Justificantes de otros ingresos o rentas si los hubiera.
Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado. Su hecho imponible está constituido por la propiedad sobre bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, o por la titularidad de determinados derechos reales sobre dichos bienes y grava el valor de los referidos inmuebles, que generalmente coincidirá con el valor catastral que los mismos tengan asignado, sobre el que se aplicará el tipo de gravamen establecido por los Ayuntamientos respectivos, dentro de unos límites de porcentajes mínimos y máximos establecidos por Ley. Es un impuesto que se devenga anualmente, siendo sujeto pasivo del mismo el propietario que lo sea del inmueble o derecho real, a fecha 1 de enero de cada ejercicio. No obstante, el devengo, en municipios como Madrid, el IBI se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico que califica el inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio. Incluyendo la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación.

 

Durante el proceso se emite un certificado de eficiencia energética y se asigna una etiqueta energética al edificio.

 

La escala de calificación energética varía desde la letra A (edificio más eficiente energéticamente) y la letra G (edificio menos eficiente energéticamente).

Si puede vender la vivienda hipotecada, y el día de la firma de la escritura pública el apoderado del banco que concedió la hipoteca recibirá la cantidad pendiente de pagar del préstamo y el resto el vendedor.

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